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LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL: OTRO ATAQUE CONTRA LA CLASE OBRERA
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La reforma del mercado laboral: Otro ataque contra la clase obrera
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La reforma del mercado laboral: Otro ataque contra la clase obrera
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Resultaría prolijo enumerar todas y cada una de las disposiciones antiobreras que, tras la muerte de Franco, y en nombre del Estado social y democrático de Derecho, han tenido como objetivo limar, recortar o sencillamente si la ocasión era propicia, suprimir las conquistas, por mínimas que fuesen, arrancadas al franquismo por el proletariado tras duras y generosas luchas. Evidentemente esto se ha llevado a cabo no por razones de intrínseca maldad común a todos los mortales y en especial a los gobernantes, sino por razones de índole estrictamente económica que subordinan todo el entramado jurídico-político-ideológico que configura la superestructura de la sociedad capitalista.

La serie legislativa que comienza con los Pactos de la Moncloa tiene como característica principal el que cada uno de sus elementos completa el contenido antiobrero de sus predecesores. Todo esto no es más que el reflejo del contradictorio desarrollo del sistema basado en la oferta y la demanda, juez supremo ante el que se doblegan Estados y gobiernos y que emplea los bajos precios de sus mercancías como artillería pesada con la que se derriban implacablemente todas las murallas de China.

El gobierno burgués del PSOE se ha mostrado especialmente fecundo a la hora de emprender las acciones necesarias para sanear la economía española. Claro está que tras 40 años de franquismo la presentación de un gobierno de izquierda constituía la mejor garantía para asegurar la paz social, mientras se iba disciplinando a una clase obrera muy mal acostumbrada a conseguir hasta un cierto punto sus demandas laborales con métodos que cuadraban muy mal con los nuevos aires democráticos.

En esta difícil tarea el PSOE y los gobiernos que le antecedieron no han estado solos, pues han contado con el apoyo insustituible de los nuevos sindicatos del régimen burgués, dignos herederos del verticalismo franquista. El balance antiobrero de todos estos años tras la muerte de Franco, y en especial desde 1982 (fecha en la que llega el PSOE al gobierno), es encomiable. Precisamente ahora que las campanas del relevo empiezan a sonar, romperemos una lanza en favor del PSOE, acosado por la escandalitis, reclamando para él, cuando cumpla su misión y se decida su futuro, una merecida matrícula de honor.

Pero nuevamente nos encontramos en un período de crisis. Atrás quedaron los buenos tiempos en los que se invitaba a los especuladores y a las sanguijuelas del mundo entero a invertir en España, pues el rápido enriquecimiento estaba casi asegurado. Eran los años del «enriqueceos» solchaguiano, y ya entonces hubo quien desde los creadores de opinión, parangonó por evidente ignorancia o evidente mala fe, este canto del cisne exquisitamente burgués con la famosa proclama del bolchevique Bujarin.

La crisis de sobreproducción, esa fiel e inseparable compañera de viaje de la economía capitalista ha golpeado duramente a los principales países industrializados, propiciando incluso la desaparición-transformación de grandes formaciones estatales como la extinta URSS.

Los efectos de la crisis han servido también para desempolvar el viejo tópico Spain is different, pues la tasa de paro en España es la más alta de todos los países industrializados. No descubrimos nada especial si ponemos de manifiesto la división del trabajo operada en el seno de la Comunidad Europea, que le ha asignado a la industria española un papel muy secundario en el concierto productivo europeo.

Conocemos la facilidad con la que nuestros enemigos nos colocan el sambenito de demagogos tremendistas. Nada mejor para desembarazarnos de él que utilizar sus mismas fuentes con sus mismas cifras. A falta de otros datos más precisos concentraremos nuestra atención en el sector siderúrgico, al que creemos suficientemente representativo. Así, según los informes suministrados por la patronal de la siderurgia Unesid a «El País» (20-4-1994), durante el año 1993 se perdieron 6.000 empleos en la siderurgia española (el 18% del total), y sin embargo la productividad aumentó un 29%, y la producción de acero un 5,6 por ciento. Es decir, y siempre siguiendo las directrices de la CE, con un 18% menos de la fuerza de trabajo se produjo más, debido a la incorporación dentro del proceso productivo de maquinarias y técnicas más sofisticadas, e incrementando los ritmos y tareas, empeorando de esta forma las condiciones de trabajo de ese porcentaje de privilegiados que aún conservaban su puesto de trabajo.

Si nos trasladamos desde un sector en particular a la industria en general, vemos que el mismísimo director de Economía de la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) se refiere al ajuste de empleo en la industria durante los últimos años como «brutal y durísimo».

Pero como matiza a continuación el secretario de Estado de Industria señor Moltó, no hay por qué asustarse ya que:
«
No nos podemos quedar sólo en la cifra del empleo porque sería equívoco. Lo importante es mantener el peso específico de la industria en el PIB y eso se mantiene e incluso mejora» («El País», 3-5-94).

Aparte de la manifiesta sensibilidad obrera que le reconocemos, el señor Moltó creemos que peca de excesivo optimismo, ya que según el Consejo Económico y Social, en los últimos diez años la industria ha perdido su peso dentro del PIB (Producto Interior Bruto) pasando del 29,1% al 26% en 1993.

Este «ajuste brutal», reconocido incluso por la patronal, como hemos tenido oportunidad de comprobar, ha ido acompañado de sugestivos argumentos, presuntamente convincentes, con el objetivo de hacerlo más digerible a sus destinatarios: los obreros excedentes en un primer momento y por extensión al resto de la clase obrera. Los proletarios saben, porque se lo enseña la dura experiencia de todos los días, que esa flexibilidad de la que se habla, en boca del enemigo de clase está lejos de ser un concepto meramente gimnástico, y en realidad sólo supone pagar menos por trabajar más y en peores condiciones.

Es esto a lo que asistimos hoy con una clase obrera atada de pies y manos, drogada socialmente, desmoralizada, y privada de sus defensas naturales y específicas que son las asociaciones económicas de clase (sindicatos), independientes de la burguesía y del Estado.

La elevada tasa de paro en España es motivo de seria preocupación, pero no por razones humanistas o filantrópicas, sino por evidentes razones de orden público. Es cierto que esta ingente masa de parados no está ni tan siquiera mínimamente organizada de manera autónoma, pero no es menos cierto que ignora completamente a los sindicatos del régimen capitalista, sustrayéndose a su control. Este peligroso vacío social en ciertas circunstancias puede ocasionar algún susto (recordemos Los Angeles en EEUU), y una forma de conjurar en parte este peligro es una legislación adecuada que coincida con las demandas de «flexibilización» realizadas por la patronal una y otra vez.

De esta forma en mayo se aprobó la Ley 10/1994 del 19 de este mes (publicada en el B.O.E del 23-5-94) que bajo el angustioso epígrafe «medidas urgentes de fomento de la ocupación» pretende por un lado alcanzar esa flexibilidad requerida por los capitalistas facilitando el despido, la movilidad y la contratación temporal en todas sus modalidades, y por otra aumentar la competitividad y la división entre los trabajadores, obligándoles a venderse cada vez más bajo ante el negrero capitalista de turno.

Esta nueva demostración de jurisprudencia antiobrera se ha hecho eco de un fenómeno que ya era vox populi, la inutilidad de encontrar un puesto de trabajo a través del INEM ya que:
«
se elimina la obligación del empresario de contratar a través del Instituto Nacional de Empleo cuando lo que se requiera del mismo no consista en la búsqueda del trabajador adecuado, sino en la simple constatación del previamente elegido por el empresario, tal como ocurrió en más del 90% de los casos durante el último año» (cursivas nuestras).
O sea, más del 90% de las contrataciones se hicieron fuera del INEM, con lo cual este organismo, además de ser una policía político-social antiparados, se convierte en un puro apéndice del Instituto Nacional de Estadística. Por eso y coherentemente con la exposición anterior, la Ley 10/1994 reconoce la existencia de «agencias de colocación sin fines lucrativos». De la sinceridad de esto último ofreceremos alguna prueba: la primera es que más adelante la Ley recoge que sólo se cobrará «por los servicios prestados» (¡curiosa manera de no lucrarse!), y la segunda es la rapidez con la que ávidos capitalistas como CCOO-UGT han decidido formar sus propias agencias de empleo. Esto les supondrá a esas empresas llamadas CCOO-UGT no solo un dinerito contante y sonante con el que sanear sus maltrechas arcas (caso de UGT y sus ESTAFAS «sociales») sino además se convertirán en una fuente de clientelismo y nepotismo a todos los niveles.

La nueva Ley constituye el pistoletazo de salida para la generalización de los contratos de aprendizaje, verdadera mina para la patronal, pues el ahorro en salarios no es que sea considerable, es casi total: el primer año el aprendiz cobra el 70% del salario mínimo interprofesional (SMI), el segundo año el 80% del SMI y el tercero el 90 por ciento. A esto sumemos las exenciones a la Seguridad Social (el 75% y el 50% de las cuotas empresariales) que los empresarios obtendrán contratando entre otros a parados que cobran el subsidio de desempleo. Igualmente se introduce el contrato de trabajo en prácticas con el cual las empresas pagarán a sus afortunados empleados el 60% del salario pactado en convenio durante el primer año, y el 75% durante el segundo año, establecido como límite legal para esta modalidad contractual.

Por si esto no fuese suficiente y con el pretexto de hacer que sean útiles a la sociedad, el INEM enviará parados perceptores del subsidio a centros oficiales y a entidades sin ánimo de lucro (¡el ánimo existe pero la carne es débil...!), bajo la forma de contratos de colaboración social, algo que por otra parte ya se estaba dando, pero que ahora se generalizará. Lo que supone al parado trabajar semigratis, sin generar mientras trabaja un nuevo derecho a subsidio, y para estos organismos tener mano de obra baratísima.

Por otro lado se han modificado ciertos artículos de ese engendro llamado ET (Estatuto de los Trabajadores) cuya característica no es precisamente la trivialidad de su contenido. El objetivo, por si a alguien no le ha quedado claro después de tantos años, una vez más es el de
«
fortalecer nuestra economía a través de una mejora de la competitividad de las empresas españolas» mediante una cierta «regulación laboral» para proporcionar «a las empresas instrumentos para una gestión de los recursos humanos que incida favorablemente en la buena marcha de aquellas» (Ley 11/1994 de 19 de mayo, publicada en el B.O.E. del 23-5-94).

Veamos algunas de las modificaciones en materias tales como salario, jornada, movilidad, despido y negociación colectiva.

Salario: su estructura se deja en manos de la negociación colectiva (o sea del colectivo compuesto por la empresa y los bonzos sindicales). Gracias a esta misma negociación colectiva los complementos salariales aparte del salario base (como por ejemplo la antigüedad) dejarán de ser consolidables, es decir que cuando se estime oportuno la negociación colectiva podrá reducir su cuantía e incluso suprimirlos. Otra cuestión importante a nivel salarial es la imposición de condiciones de «compensación» y «absorción» cuando los trabajadores de alguna o algunas empresas, saltándose las recomendaciones de la negociación colectiva, obtengan a través de la lucha subidas salariales por encima del marco de referencia normativo (convenio o similar).

Jornada: La modificación del artículo 34 del ET introduce la «distribución irregular de la jornada a lo largo del año». La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sigue siendo tal y como recogía el ET de 40 horas semanales, pero para eso se habla de jornada ordinaria que según se dice más adelante no podrá ser superior a nueve horas diarias. Que nadie piense que éste va a ser el límite de la jornada real de trabajo (¡esto es de por sí el acta de defunción escriturada y firmada de la jornada de 8 horas!) y sobre las horas extraordinarias éstas se pagarán igual que la hora ordinaria suprimiendo ese 75% más del ET. Además acerca de su número y de la obligatoriedad o no para realizarlas todo quedará en manos de... la negociación colectiva.

Por lo que respecta al trabajo nocturno el complemento que se recibía por tal concepto en el ET, equivalente al 25% del salario base, dependerá ahora de la indefectible negociación colectiva, por lo que no resulta aventurado lanzar toques de difunto por este plus de nocturnidad.

No se les ha pasado por alto ni tan siquiera el descanso en la jornada diaria con una continuidad mayor a 6 horas (conocido como hora del bocadillo), que será ahora el fruto del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y no entre la empresa y los trabajadores como establecía el ET.

¿Cuando ese acuerdo se plasme qué argumento utilizarán mamarrachos como Sánchez Dragó que acusaba a los obreros de «pensar solo en comer el bocadillo»?

Movilidad: Respecto a la movilidad funcional, que ya estaba vigente de hecho en muchas empresas, dicho sea de paso, se amplía a voluntad de la empresa. La movilidad geográfica, tal y como viene establecida en su nueva redacción es de por sí un chantaje que si de algo peca no es precisamente de ambigüedad:
«
notificada la decisión de traslado el trabajador tendrá derecho a optar (cursiva nuestra) entre el traslado percibiendo una compensación por gastos (sin especificar su cuantía, que tal vez sea determinada por la negociación colectiva, ndr) o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio».
Se suprime, ahora sí por obsoleto e inútil ya, el trámite del control previo de la autoridad laboral, y en caso de que el trabajador muestre su negativa ante el traslado-chantaje el despido se dejará en manos de la jurisdicción laboral. UGT ya ha planteado (¡significativo silencio el de CCOO!) limitar la vía judicial para resolver los conflictos laborales. Bajo el solidario pretexto de liberar a los magistrados de lo social de tanto trabajo como tienen (entre otras cosas gracias a la labor de CCOO-UGT), UGT nos dice que
«
existe unanimidad casi total (sic) sobre la necesidad de establecer en España un marco que permita una resolución extrajudicial de conflictos en el que la autonomía colectiva (sic) juegue un mayor papel y que conduzca a una responsabilidad de las partes» (cursiva nuestra) («El País», 5-6-1994).

Continuando con la movilidad geográfica, los bonzos gracias al papel jugado en la negociación colectiva verán recompensados en cierta manera sus esfuerzos pues:
«
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad (cursiva nuestra) de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo»,
cláusula que no por casualidad también aparece en la modificación del artículo 51 del ET referente al despido colectivo. !Esta sí que es una gran conquista para el movimiento obrero en su conjunto¡ !Queden los compañeros en la calle y con 20 días por año (de momento), pero permanezca la quintaesencia de la negociación colectiva¡

Despido: Se dan facilidades a las empresas para que cada tres meses puedan ser despedidos
«
diez trabajadores en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores (que serán el 100% de la plantilla allí donde trabajen 10 o menos, ndr).
- El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores
».

Conociendo las modalidades de contratación y observando las facilidades de despido, queda claro para quien aún no lo hubiese visto en qué consiste esa flexibilidad tan pregonada.

Negociación colectiva: En esta materia, aparte de cuanto se ha comentado en el apartado referente al salario, se introduce lo siguiente:
«
los Convenios Colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación» (modificación del artículo 82 del ET).

De esta forma, tanto la «compensación» como la «absorción» y el «descuelgue» van a ser práctica habitual en materia salarial en cuanto la ocasión así lo requiera.Esto va a traer consigo, junto a la pérdida de poder adquisitivo, un desánimo y una frustración aún mayores entre los trabajadores, extendiéndose ampliamente la opinión de que con la lucha no se obtienen mejoras sustanciales ya que «desde arriba» se marcan unos topes salariales inamovibles.

También introducen un añadido al artículo 82 del ET que dice lo siguiente:
«
El Convenio Colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo Convenio».
Es decir, preparemos un nuevo toque de difuntos por las «condiciones más beneficiosas» que estaban recogidas en Convenios y Ordenanzas anteriores.

Son precisamente estas condiciones más beneficiosas (la famosa «rigidez» que tanto indigna a la patronal y al gobierno) recogidas en las Ordenanzas Laborales, la causa de que éstas vayan a ser derogadas y sustituidas por nuevos convenios donde se aplicará lo comentado en el párrafo anterior. Los agentes sociales acusan a estas Ordenanzas de «rígidas», de «obsoletas» y de «franquistas». Quien esgrime este último argumento demuestra ser un agente de la burguesía en un doble sentido: por un lado, le trae sin cuidado que las Ordenanzas beneficien en algunos aspectos a los trabajadores, y por otro, hace creer que son un regalo del franquismo y no el fruto de duras luchas proletarias.

Las declaraciones de Cuevas (presidente de la CEOE) en noviembre pasado acusando al gobierno y a CCOO-UGT de «prorrogar la vigencia de las ordenanzas» no deja de ser meramente anecdótico, y ya el señor Méndez, secretario general de la UGT se apresuró a tranquilizarle.

Farsa o no, lo fundamental es que las Ordenanzas van a ser derogadas y no van a tardar mucho en hacerlo. Será la culminación del «histórico» pacto firmado el 7 de octubre con el objetivo de «modernizar» las relaciones laborales, y el desarrollo de la democracia industrial (sic) en el seno de las empresas». Que traducido a nuestro crudo lenguaje marxista equivale a decir incremento en la explotación de la fuerza de trabajo adornándola con fraseología burguesa, aumentando y consolidando los privilegios de los bonzos sindicales y aspirantes.

Todo esto no deja de ser más que la constatación de un fenómeno de alcance histórico e internacional: la integración de los sindicatos dentro del engranaje estatal de la burguesía, convirtiéndose en un pilar fundamental del orden establecido. Pero el partido no extrae de este hecho la negación de la lucha económica por intereses inmediatos y parciales. Los proletarios empujados por las condiciones materiales volverán a la lucha por la defensa de sus condiciones elementales de vida y de trabajo, y de ella resurgirán los organismos adecuados para llevarla a cabo, los sindicatos de clase. Organismos que deberán organizar a los proletarios no sobre una base de conciencia o de clarificación, que solo se encuentra en el partido de clase, sino de necesidades materiales. Tal tarea de defensa se completa y se integra solamente cuando a la cabeza de los organismos sindicales se halla el Partido político de clase. No hay otro camino.

Volviendo a España, nos podemos hacer una idea de la profundidad del enfrentamiento gobierno-sindicatos y de la dureza de la batalla por recuperar el poder adquisitivo de salarios y pensiones escuchando al ministro Griñán:
«
Su comportamiento (el de los sindicatos, ndr) en la moderación salarial ha sido ejemplar» («El País», 18-8-1994).
Por eso como premio les han aumentado en un 20% las subvenciones que reciben de las instituciones del Estado burgués.

Esa firmeza en la defensa de los salarios es la que han demostrado estos últimos años de reducción salarial para los empleados públicos, maquillada ahora con una subida según el IPC para este año. Esto no es otra cosa que una pura y simple CONGELACION SALARIAL (la aritmética es tozuda a este respecto y 4 - 4 = 0 en todos los casos). Respecto a las pensiones que subirán para 1995 el IPC, o sea NADA, ya conocemos la posición de los sindicatos por boca del señor Méndez, acerca de que los trabajadores «complementen» su pensión. Lo que todavía no se atreve a sugerir este personaje tras el éxito de PSV como estafa masiva organizada, es que ese «complemento» se haga a través de las aseguradoras de UGT.

La marcha de la «negociación colectiva» prosigue la tónica triunfal de años anteriores. Algunas grandes empresas ya han firmado sus convenios, como es el caso de SEAT. En este Convenio, según los datos disponibles, las cosas van sobre ruedas para la patronal. Para el trienio 1994-96 se recoge una subida salarial del 2'9% para 1994, el IPC (Indice de Precios al Consumo) para 1995 y el IPC más un punto para 1996. Asimismo se modifican las vacaciones de verano y se introduce el trabajo en días festivos (10 al año como mínimo).

En IBERIA (líneas aéreas españolas) CCOO-UGT y el sindicato de tripulantes de cabinas, según informaciones no desmentidas aparecidas en la prensa, supeditaron la negociación del plan de viabilidad a su participación en la gestión, en el control del plan de reducción de gastos y en el consejo de administración. Aprovechando la situación y el malestar de los trabajadores ante la pretensión de la empresa de despedir a 2.000 de ellos y rebajar los sueldos un 15 por ciento, han emprendido una operación de cosmética llamando a los trabajadores a unas jornadas de huelga civilizada. El hecho de que negocie cada uno por su lado, CCOO-UGT, los pilotos, y la Coordinadora Sindical de Iberia (que agrupa a los sindicatos minoritarios) es el más claro exponente de que quien menos importa son los trabajadores, y en especial las categorías peor pagadas y con menos capacidad de presión. Acerca de la aprobación del plan de viabilidad no puede haber prácticamente ninguna duda, y poco importa si los despidos se producen en una tanda o en varias, o si la rebaja salarial se queda por debajo de ese 15% lanzado, como un globo sonda, por la dirección de la empresa.

Ante estos montajes sindicales los trabajadores no deben caer en la apatía o la desmoralización, pues éste es precisamente el fin para el que son diseñados. El ejemplo de la pasada huelga de AIR FRANCE es significativo, pues si la empresa en un primer momento vió frenadas sus pretensiones (similares a las de IBERIA) fue debido al desbordamiento de los sindicatos del régimen, y a la utilización de medidas de fuerza clasistas. Si la derrota finalmente llegó fue precisamente por no haber perseverado en esta línea intransigente, cayendo en la trampa del referéndum. Esta experiencia de AIR FRANCE, de IBERIA, la experiencia de todos los días y en todas las empresas demuestra que es necesario romper con las huelgas domesticadas de los sindicatos (categoría en la cual incluimos la convocada por la Coordinadora de IBERIA por dos horas durante 4 días separados), y luchar no para negociar la rebaja del sueldo, sino para exigir su aumento, reivindicándolo con métodos clasistas junto a la defensa íntegra e intransigente de los puestos de trabajo.

Source: «La Izquierda Comunista», No. 1, Noviembre 1995

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